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¿Quién es el receptor judicial?
La definición legal de los receptores se encuentra en el art. 390 del Código Orgánico de Tribunales. Los receptores judiciales son funcionarios auxiliares de la administración de justicia, que revisten el carácter de ministros de fe pública y se encuentran encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones judiciales de los tribunales de justicia y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos órganos jurisdiccionales
Organización de los receptores judiciales
En cada comuna o agrupación de comunas que constituya el territorio jurisdiccional de Juzgados de Letras, habrá el número de receptores que el Presidente de la República determine previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones.
En tal sentido se pronuncia el artículo 392, inciso primero del Código Orgánico de Tribunales.
Funciones de los receptores.
Las funciones que cumplen los Receptores son:
Notificar fuera de la oficina del secretario, las resoluciones de los tribunales. Los receptores judiciales se encargan de practicar las notificaciones personales y por cédula que reglamenta el Código de Procedimiento Civil. Asimismo, los receptores deben efectuar los requerimientos de pago y embargo en el juicio ejecutivo; Cumplir todas aquellas diligencias que los tribunales les encomienden, recibir información sumaria de testigos en los actos judiciales no contenciosos, actuar como ministros de fe en los juicios civiles, para la recepción de la prueba testifical y en la absolución de posiciones y las demás funciones que les encargue la ley.
Como por ejemplo, hacer la oferta en el pago por consignación sin necesidad de resolución previa del tribunal, conforme lo ordena el artículo 1600, numeral quinto del Código Civil.


